La Comisión Nacional de Acreditación (CNA) cumple con la labor de acreditar a las instituciones de estudios superiores autónomas que se someten voluntariamente a este proceso. En el caso de las carreras de Medicina y Pedagogía, la acreditación es obligatoria, según lo establece la Ley 20.129.
La acreditación tiene por objeto fomentar y dar garantía pública de la calidad de las instituciones de educación superior, programas de pregrado y programas de postgrado a través de procedimientos sistemáticos de evaluación.
Cuando una institución está acreditada, cuenta con la certificación otorgada por la CNA respecto de la implementación de sus mecanismos de aseguramiento de la calidad y sus resultados. Además, los alumnos nuevos que se incorporen a instituciones acreditadas podrán acceder a financiamiento estatal o recursos que cuenten con garantía fiscal para el financiamiento de sus estudios.
El actual proceso de acreditación del Programa de Formación de Profesores para la Educación Técnico Profesional se inicia con una evaluación interna desde del mes de diciembre del año 2020 hasta la elaboración del Informe de Autoevaluación en el mes de mayo del año 2021.
Posteriormente se desarrolla una evaluación externa realizada por una visita a la institución, a cargo de un equipo de pares académicos nominados por la CNA a fines del año 2021 y que concluye en un Informe de Evaluación Externa. Ambos informes se analizan por el Consejo de Acreditación de la CNA que resuelve la acreditación, en el caso de programas de pregrado por un período comprendido entre 2 y 7 años, o la no acreditación.
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